Cualquier persona que se inscriba en cursos con créditos en Cuesta College está sujeta a clasificación de residencia según se define en el Código de Educación de California, Sección 68040, 68086 y 76140; Título 5 Secciones 54000 et seq.
La clasificación de residencia se le hará a cada estudiante en el momento en que se acepten las solicitudes de admisión u ocurra el registro y cuando un estudiante se haya ausentado durante más de un semestre. Un estudiante que se haya clasificado antes como no residente podría reclasificarse en cualquier fecha de determinación de residencia. A los estudiantes se les notifica sobre la determinación de residencia dentro de los 14 días calendarios posteriores al envío de la solicitud.
En el momento del registro, se evalúa la tarifa de inscripción de todos los estudiantes y, en el caso de los estudiantes no residentes, se evalúa un costo de matrícula adicional para no residentes. La tarifa de inscripción y el costo de matrícula para no residentes se cobra por crédito, por semestre/sesión.
⇒ Tarifas ⇒ Costo de asistencia
Un residente es cualquier persona que sea residente (realmente) de California durante al menos un año para la fecha de determinación de residencia. La determinación de residencia será el día inmediatamente anterior al primer día del semestre o de la sesión de verano al que está solicitando admisión.
Un estudiante que no ha residido en el estado durante más de un año inmediatamente antes de la fecha de determinación de residencia es un no residente.
Un estudiante internacional es un ciudadano de un país extranjero, o un residente de un país extranjero, o ambos. Un estudiante internacional es elegible para una visa F-1 para no inmigrantes al completar el proceso de Solicitud de admisión para estudiantes internacionales. Los estudiantes internacionales deben pagar el costo de matrícula para no residentes, además de las tarifas de inscripción.
La fecha de determinación de residencia es el día que inmediatamente anterior al primer día de clases en cualquier sesión a la que el estudiante planea asistir.
Un estudiante puede solicitar la reclasificación de residencia si es capaz de establecer la residencia en California con evidencia objetiva de que se cumple la presencia física en la fecha de determinación de la residencia con la intención de hacer de California su hogar con fines distintos a los temporales. Envíe una Declaración de residencia legal, con documentación de respaldo, antes de la fecha límite de reclasificación de residencia del período en que se solicitó la reclasificación.
Un estudiante podría calificar para la exención de costo de matrícula para no residentes según ciertas disposiciones especiales.
Para ser elegible, el estudiante debe haber asistido a una secundaria o el equivalente a una secundaria en California, durante un mínimo de tres años y obtenido un diploma de secundaria o equivalente de California. Consulte los requisitos de y la información sobre cómo solicitarla.
Los miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos son elegibles para exención de costo de matrícula dentro del estado o costo de matrícula para no residentes, de acuerdo con el Código de Educación de California, Sección 66074, 68075. et seq, y AB 81 (VACA Act). Las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos son la Fuerza Aérea, el Ejército, la Guardia Costera, el Cuerpo de los Marines, la Armada y los componentes de la reserva de cada una de estas fuerzas, la Guardia Nacional del Ejército de California, la Guardia Nacional Aérea, la Reserva Militar del estado de California y la Milicia naval de California. Seleccione el siguiente enlace del estatus que corresponda a su caso:
Complete un formulario de Declaración de residencial legal y adjunta la documentación de respaldo para verificar la elegibilidad.
La falsificación, el ocultamiento de datos pertinentes, o la no información de cambios en la residencia podrían ocasionar sanciones del Distrito.