Subsidio de manutención para estudiantes que no son del distrito
El Título 5, Sección 54200 exige una subvención de manutención para ciertos estudiantes de territorios fuera del distrito pagada por los distritos de la comunidad universitaria. Solo los estudiantes elegibles que residen en los siguientes territorios fuera del distrito podrían recibir la subvención de manutención:
- Estudiantes que residen en el Condado de Modoc
- Estudiantes que residen en el Distrito escolar de Eastern Sierra (USD) en el Condado
de Mono.
Los estudiantes que residen en el Distrito escolar de Mammoth Unived, que también está en el Condado de Mono, no son elegibles para la subvención de manutención porque ese distrito está anexo al distrito de la universidad comunitaria de Kern). - Los estudiantes que residen en el área superior derecha del Condado de Siskiyou dentro del Distrito escolar unido conjunto de la cuenca de Tulelake.
Elegibilidad del estudiante
- Tener una residencia permanente en California, en un territorio no incluido en ningún distrito de universidades comunitarias y residir a más de 60 millas de la universidad comunitaria más cercana y,
- Tener menos de 21 años o menos de 25 años y haber recibido una baja honorable o volver de otra forma del servicio militar activo o inactivo con los servicios armados de los Estados Unidos, y
- Estar matriculado en al menos 12 créditos por período durante todo el período de elegibilidad.
Período de elegibilidad
Cada día calendario durante el cual el estudiante elegible esté inscrito a tiempo completo en cursos con créditos. Este período incluye sábados, domingos, feriados y el "receso de primavera" (Spring Break), pero excluye los recesos entre los períodos en que los estudiantes no están inscritos.
Calendario
Hasta el 15 de julio: Los estudiantes elegibles deben reportarse a Admisiones y registros.
Hasta el 1.° de agosto: Cuesta pone a los estudiantes elegibles a cargo del superintendente escolar del condado de residencia para confirmar la asistencia.
Hasta el 1.° de septiembre: Cuesta les paga a los estudiantes elegibles la tarifa diaria determinada por la Oficina del Rector la cantidad de días elegibles de cada estudiante.