Según el Código de Regulaciones de California, el Título 5 sobre Cambios en la calificación § 55025, “en cualquier curso de instrucción en un distrito de universidades comunitarias en el que se otorgan calificaciones, el instructor del curso debe determinar la calificación que se otorga a cada estudiante según ese artículo. La determinación de la calificación del estudiante de parte del instructor será definitiva en ausencia de errores, fraudes, mala fe o incompetencia”.
Un estudiante que tenga una apelación de calificaciones debe hacer esfuerzos razonables para resolver el asunto mediante comunicación directa con el instructor. Si no se puede resolver la inquietud del estudiante, este procedimiento describe el proceso de apelación de calificaciones del curso. El proceso de apelación de calificaciones del curso no es un procedimiento legal.
Calendarios académicos I Calculadora de días
1. El estudiante enviará los siguientes materiales al Decano de :
A. El nombre del instructor, la identificación del curso, el CRN y el semestre del curso al cual pertenece la calificación que se está apelando.B. Un resumen detallado de las acciones que ya se han tomado para resolver el problema, incluidas las reuniones que corresponden a la apelación de la calificación, junto con las fechas y horarios de esas reuniones, así como cualquier mensaje de correo electrónico que se haya enviado durante los procedimientos del Paso uno de la apelación de calificaciones.C. Una declaración clara y concisa que detalle las razones por las que el estudiante cree que se deben cambiar las calificaciones.D. Copias de todos los documentos pertinentes, asignaciones o materiales relacionados
2. Tras recibir la solicitud del estudiante, el decano convocará el Panel de revisión de calificaciones del Paso uno. La composición del Panel debe ser la siguiente:
A. El instructor del curso (el único miembro con voto, debido al Título 5, § 55025).B. El Director de la división (miembro sin voto).C. El Decano (miembro sin voto).
3. El Panel de revisión de calificaciones del Paso uno determinará si se concede el cambio en la calificación. En una audiencia formal cerrada:
A. El panel de revisión evaluará los documentos enviados por el estudiante.B. El panel de revisión comentará si se concede la solicitud del cambio en la calificación.C. El instructor reevaluará la calificación asignada y concluirá si se cambia o no.D. El resultado del Panel de revisión de la calificación se le comunicará al estudiante.E. Esto marca el cierre de la Apelación de calificaciones del Paso uno.
1. El Paso dos no puede empezar hasta que se cumplan estas dos condiciones:
A. El Decano, después de consultar al estudiante, cree que se ha infringido el Título 5, § 55025.B. El estudiante ha completado el proceso del Paso uno de la apelación de calificaciones y el Panel de revisión de calificaciones del Paso uno.
2. El estudiante enviará la siguiente información:
A. Una declaración clara y concisa de la infracción específica del instructor del Título 5, § 55025.B. El nombre del instructor, la identificación del curso, el CRN y el semestre del curso al cual pertenece la calificación que se está apelando.C. Un resumen detallado de las acciones que ya se han tomado para resolver el problema, incluidas las reuniones que corresponden a la apelación de la calificación, junto con las fechas y horarios de esas reuniones, así como cualquier mensaje de correo electrónico que se haya enviado durante los procedimientos del Paso uno de la apelación de calificaciones.D. Copias de todos los documentos pertinentes, asignaciones o materiales relacionados que indican que se ha infringido el Título 5, § 55025.
3. El Vicepresidente de Asuntos Académicos, tras recibir la solicitud del estudiante de una audiencia formal convocará al Panel de revisión de calificaciones del Paso dos. La composición del Panel de revisión de calificaciones del Paso dos debe ser la siguiente:
A. El Vicepresidente de asuntos académicos (miembro sin voto).B. Tres miembros del personal docente de la división del curso en cuestión.
1. El Panel de revisión de calificaciones del Paso dos determinará si ha ocurrido una infracción del Título 5 § 55025 de California. En una audiencia formal cerrada, el Panel de revisión:
A. Recibirá una declaración escrita firmada de parte del Decano donde especifica todos los hechos relevantes descubiertos durante el Procedimiento de apelación de calificaciones del Paso uno y la fundamentación y evidencia para creer que puede haber ocurrido una infracción del Título 5, § 55025.B. Escuchará el testimonio, examinará a los testigos o recibirá toda la evidencia perteneciente al caso, según lo determine necesario el Panel de revisión de calificaciones del Paso dos.C. Evaluará el testimonio y la evidencia en términos del Título 5, § 55025.D. Votará si ha ocurrido una infracción del Título 5, § 55025.
2. Si dos de los miembros del personal académico del Panel de revisión de calificaciones del Paso dos votan en el sentido de que no ha ocurrido una infracción del Título 5, § 55025, prevalece la calificación original del instructor y se cierra la Apelación de la calificación.
3. Si dos de los miembros del personal académico del Panel de revisión de calificaciones del Paso dos votan en el sentido de que ha ocurrido una infracción del Título 5, § 55025, el Panel revisará la calificación que el estudiante recibió.
A. Si el Panel de revisión de calificaciones del Paso dos decide cambiar la calificación, la nueva calificación será determinada por los tres miembros del personal docente del Panel de revisión de calificaciones del Paso dos.B. El Panel de revisión de calificaciones del Paso dos designará a un miembro del personal docente del Panel para firmar y archivar el formulario de cambio en la calificación oficial.