Según el proyecto de ley del Senado 68, un estudiante1 (que no sea un extranjero no inmigrante2) está exento de pagar matrícula de no residente en las universidades comunitarias de California si cumple con los cuatro requisitos siguientes, si corresponde:
Este requisito podría cumplirse de alguna de las siguientes dos formas:
Tres o más años de cursos de tiempo completo en escuelas de secundaria de California y un total de tres o más años de asistencia a escuelas elementales de California, escuelas intermedias de California o una combinación de ambas en California.
una universidad comunitaria de California se refiere a 12 unidades de créditos por semestre (o trimestre equivalente por año) o un mínimo de 420 horas clase por año (o semestre o trimestre equivalente por año) en cursos sin créditos autorizados por el Código de Educación, sección 84757. La asistencia a cursos con créditos en una universidad comunitaria de California cuenta a favor de este requisito si no supera un total de dos años de asistencia a tiempo completo.
Escuela para adultos de California significa un mínimo de 420 horas clase de asistencia en cada año escolar a clases o cursos autorizados por el Código de Educación, sección 41976, o el Código Penal, secciones 2053 o 2054.2.
Este requisito podría cumplirse de alguna de las siguientes formas:
Requiere registro como estudiante que ingresa por primera vez a, o inscrito actualmente en, una institución acreditada de educación superior en California.
Los estudiantes sin estatus de migratorio legal deben presentar una declaración jurada de su universidad donde se afirme que el estudiante realizó una solicitud para legalizar su estatus migratorio, o realizará la solicitud apenas sea elegible para ello.
La exención no está disponible para los estudiantes ausentes de California, y que están tomando cursos de educación a distancia en universidades comunitarias de California.
1Según el proyecto de ley del Senado 68, un “extranjero no inmigrante” dentro del significado de 8 U.S.C. § 1101(a)(15) no tiene derecho de solicitar la exención. Estas disposiciones identifican varias categorías de visitantes a los Estados Unidos que tengan una forma de estatus legal temporal, pero no tengan la intención de establecer residencia.
2Dentro del significado del párrafo (15) de la subsección (a) de la Sección 1101 del Código de los Estados Unidos.