Derechos y responsabilidades
Un Plan de Acomodación Académica (AAP) es un plan para abordar sus necesidades específicas como estudiante con una discapacidad. El AAP especifica los servicios de apoyo y las clases que son identificadas y acordadas por usted y un especialista del DSPS como necesarias para satisfacer sus necesidades educativas específicas. Se debe establecer un AAP al iniciar los servicios del DSPS. El AAP deberá ser actualizado anualmente por usted y un especialista del DSPS para revisar los servicios y determinar si usted ha progresado hacia su(s) objetivo(s) establecido(s).
- Como estudiante cualificado con una discapacidad verificada, tiene derecho a recibir adaptaciones académicas razonables basadas en sus limitaciones educativas para tener acceso a las actividades, programas y servicios. El profesorado y el personal de la universidad no rechazarán automáticamente una adaptación a menos que existan otras más eficaces y factibles, o que se haya determinado que las adaptaciones identificadas rebajan el nivel académico o alteran fundamentalmente la naturaleza del programa en cuestión.
- Su participación en el DSPS será totalmente voluntaria.
- Todos los registros mantenidos por el personal del DSPS relativos a sus discapacidades estarán protegidos contra la divulgación y estarán sujetos a los requisitos de la Ley de Derechos Educativos y Privacidad de la Familia para el manejo de los registros de los estudiantes. Partes de la información que usted presenta a DSPS pueden ser compartidas con la Oficina del Canciller de los Colegios Comunitarios de California u otras agencias estatales o federales; sin embargo, la divulgación a estas partes se hace en estricta conformidad con los estatutos aplicables en materia de confidencialidad, incluyendo la Ley de Derechos Educativos y Privacidad de la Familia. De acuerdo con la Sección 7 de la Ley Federal de Privacidad, proporcionar su número de seguridad social es voluntario.
- Recibir los servicios de apoyo/acomodaciones del DSPS o la instrucción del DSPS no le impedirá participar en cualquier otro curso, programa o actividad ofrecida por la universidad.
- No se le excluirá de la participación, ni se le negarán los beneficios, ni se le discriminará en ningún programa o actividad de una entidad pública. En esencia, no se le discriminará de ninguna manera por motivos de discapacidad.
Si desea presentar una queja o reclamación formal en relación con la discriminación por motivos de discapacidad, debe ponerse en contacto con el Director del DSPS (805-546-3148) o con el Coordinador de la ADA/504 (805-546-3129). También puede ponerse en contacto con la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación de los Estados Unidos.
Los Programas y Servicios para Estudiantes con Discapacidades (DSPS) reciben fondos especiales para proporcionar servicios a los estudiantes con discapacidades y están obligados a cumplir con las regulaciones estatales y federales. Para ayudarnos a cumplir con estas regulaciones, usted, como estudiante que recibe servicios de DSPS, tiene las siguientes responsabilidades:
- proporcionar al DSPS la necesaria documentación de una discapacidad;
- para solicitar servicios;
- para reunirse con un especialista del DSPS para completar un Plan de Acomodación Académica;
- demostrar un progreso medible hacia los objetivos de su Plan de Acomodación Académica;
- notificar al DSPS con antelación cualquier ausencia a clase o citas si está utilizando lectores, intérpretes, tutores y/u otros asistentes (no notificar al DSPS podría resultar en la pérdida de los servicios);
- devolver cualquier equipo prestado por DSPS al final de cada semestre (si el equipo no se devuelve, se le hará responsable de los costes de sustitución);
- mantener un comportamiento apropiado en un entorno educativo; y
- acatar el Código de Conducta del Estudiante y la política de Honestidad Académica.